La ministra Lenia y el derecho al privilegio

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Las cosas por su nombre

Por Ramón Alfonso Sallard

Lenia Batres ha llegado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para sacudir el vetusto entramado institucional que soporta su actuación jurisdiccional, pero también, y principalmente, su accionar administrativo. Es cierto que se encuentra en minoría absoluta en ambos campos, y que sus votos difícilmente cambiarán el sentido de las resoluciones y acuerdos en una u otra área. Pero su aportación inmediata y futura tendrá que medirse con otros parámetros.

Durante los cuatro años que presidió el máximo tribunal del país, Arturo Zaldívar insistió, una y otra vez, en que al juez se le conoce por sus sentencias (y sus votos). Concuerdo. Pero sólo en parte. Porque, incluso en un tiempo como el actual, en el que se ha avanzado aceleradamente en el reconocimiento de derechos, hay otra vertiente que el ministro en retiro eludió, como lo hicieron todos sus antecesores y lo sigue haciendo la actual ministra presidenta, Norma Piña. Me refiero al régimen de privilegios y abundancia que prevalece en el Poder Judicial Federal.

Si entendemos como “régimen” el modo en que se ejerce el poder político en una sociedad, mediante un complejo de principios y reglas formales e informales que regulan la formación, el ejercicio y la sucesión del poder político, podemos concluir: a) la Corte ha sido presidida lo mismo por liberales que por conservadores, en concordancia con la inclinación política de los poderes elegidos por voto popular; b) al margen de la orientación política dominante, sin embargo, no sólo se han dejado intocados los privilegios heredados, sino que, a partir de la reforma constitucional que entró en vigor en enero de 1995, tales privilegios se han venido incrementando de manera exponencial hasta alcanzar un nivel ofensivo para el resto de la sociedad. En ese punto nos encontramos ahora.

Todo inició con la creación del Consejo de la Judicatura Federal, órgano al que se encargó la administración de los recursos, al igual que la vigilancia de jueces y magistrados. El resultado ha sido desastroso: corrupción, nepotismo, redes clientelares (exposición de motivos de la reforma al PJF aprobada en 2021). ¿Por qué ocurrió esto? En principio, por un deficiente diseño institucional. El CJF es una anomalía que nos remite a la Inglaterra del siglo XVII y al origen del control jurisdiccional (Bonham case). Simplemente, entonces como ahora, no se puede ser juez y parte.

Zaldívar no pudo avanzar más en la reforma, o no se atrevió. Y si él no lo hizo, menos los demás. ¿Cómo exigir una visión diferente a quienes provienen de la cultura del privilegio? No es el caso de la nueva ministra Lenia Batres.

Justamente por su origen social, su formación profesional y su militancia política en la izquierda, Lenia Batres ha asumido el compromiso de decir las cosas por su nombre y actuar de manera congruente con su dicho. No sorprende, por ello, la crítica que ha hecho al accionar de la Corte, tanto en el ámbito jurisdiccional como en el terreno administrativo: se fundamenta en su praxis política y jurídica, desarrollada al margen de las élites del derecho en la academia y el litigio, espacios de los que provienen casi todos sus pares.

Las reformas constitucionales de 2011 en materia de derechos humanos y amparo modificaron por completo el orden jurídico nacional. Hasta entonces, el problema de buscar el fundamento de un derecho humano se presentaba de forma diferente cuando: a) es un derecho que se tiene, o b) es un derecho que se debería tener. En el primer caso, había que remitirse al ordenamiento jurídico positivo, mientras que en el segundo se requerían buenas razones para sostener su legitimidad.

Esa disyuntiva ha sido superada porque todos los derechos humanos, incluidos los de carácter colectivo (DESCA), ya son justiciables; además, no existe la jerarquía entre ellos, conforme lo establecía la clásica pirámide de Hans Kelsen en la Teoría Pura del Derecho. Independientemente de que el derecho humano en cuestión esté incorporado o no al ordenamiento jurídico positivo, todos son producto del pensamiento y de la acción de las personas, de tal manera que su existencia está en función de la evolución de la humanidad en el tiempo. Es decir, se trata de conceptos (dimensión externa) o de normas jurídicas (dimensión interna) que a lo largo de la historia se van transformando.

Con estos antecedentes es impreciso suponer, como lo hizo ayer en su columna el periodista Federico Arreola, que la presunción política es el móvil de Lenia Batres para devolver una buena parte de su remuneración como ministra y, además, documentarlo públicamente de manera detallada. En lo que no se equivoca es en que se trató de un acto eminentemente político. ¿Qué es lo que pretende obtener? A mi juicio, tres cosas: legitimidad, credibilidad y autoridad moral.

Para decirlo de otra manera: Lenia Batres ha llegado a la Corte para combatir, desde dentro, al régimen de privilegios y abundancia que los señores y señoras ministras se han dado a sí mismos. El derecho al privilegio no es un derecho humano. Aunque escriban cien planas a mano, como lo hacía la consorte del tristemente célebre Javier Duarte, ex gobernador de Veracruz: “Tengo derecho a la abundancia”. Pues no.

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